Ley Penal del Ambiente
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el
ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un
derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y
colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,
demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su
compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la
República.
Destaca el instrumento para las personas naturales que la
responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución
exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla
basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento,
menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la
oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que
puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores,
que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importan si a
usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha
cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley,
porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa
(responsabilidad).
Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables
por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas
normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de
obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos
para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético
como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la
inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de
la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el
mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el
principio de la responsabilidad objetiva.
Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes
y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter
personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se
desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para
asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera
general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la
responsabilidad penal por su carácter intuito personae.
Estas novedades en la ley penal violan los principios que
conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución
civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías
establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción
de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por
Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento
regresista en materia de derechos humanos conquistados.
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el
ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un
derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y
colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,
demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su
compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la
República.
Destaca el instrumento para las personas naturales que la
responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución
exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla
basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento,
menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la
oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que
puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores,
que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importan si a
usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha
cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley,
porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa
(responsabilidad).
Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables
por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas
normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de
obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos
para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético
como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la
inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de
la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el
mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el
principio de la responsabilidad objetiva.
Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes
y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter
personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se
desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para
asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera
general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la
responsabilidad penal por su carácter intuito personae.
Estas novedades en la ley penal violan los principios que
conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución
civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías
establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción
de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por
Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento
regresista en materia de derechos humanos conquistados.
Ley Penal del Ambiente
Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en 1999, el constituyente privilegió el
ambiente como un derecho humano fundamental, otorgándole una doble cualidad: un
derecho-deber generacional, como garantía de disfrutar individual y
colectivamente de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,
demostrando así una avanzada en esta materia y poniendo de manifiesto su
compromiso de respeto hacia los derechos humanos suscritos y ratificados por la
República.
Destaca el instrumento para las personas naturales que la
responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución
exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla
basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento,
menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la
oportunidad de defenderse. Es decir, si usted tiene en su casa artefactos que
puedan ser considerados contaminantes, tales como los bombillos ahorradores,
que pueden generar contaminación mercurial en el ambiente, no importan si a
usted se los dieron o los compró, sencillamente usted los tiene y por ello ha
cometido un ilícito ambiental, cayendo sobre la persona todo el peso de la ley,
porque las personas naturales responderán a título de dolo (intención) o culpa
(responsabilidad).
Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables
por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas
normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de
obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos
para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético
como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la
inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de
la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el
mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el
principio de la responsabilidad objetiva.
Otra situación es la responsabilidad penal por dependientes
y por responsabilidad solidaria, pues la responsabilidad penal es de carácter
personal, que significa que responde quien causa el daño. En este artículo se
desdibuja el carácter personal no concordante con este principio, para
asimilarlo a la obligación de cumplimiento por hecho de terceros de manera
general, siendo la responsabilidad solidaria civil, y no tiene cabida en la
responsabilidad penal por su carácter intuito personae.
Estas novedades en la ley penal violan los principios que
conforman el derecho penal, pues la responsabilidad objetiva es una institución
civil, y colocada en el contexto penal afecta negativamente derechos y garantías
establecidas constitucionalmente, como lo es el derecho humano de la presunción
de inocencia, violando en consecuencia todos los tratados firmados por
Venezuela en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, convirtiéndose esta ley en un instrumento
regresista en materia de derechos humanos conquistados.
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